El sector inmobiliario español espera que, un año más, el Real Decreto ley 10/2008 sea prorrogado. En caso de que no fuera así podría producirse “una sangría”, en opinión del nuevo presidente de la asociación de promotores inmobiliarios de Madrid, Asprima, Juan Antonio Gómez-Pintado. “Como mínimo sería necesario que estuviera vigente un año más”, considera Marc Torrent, director general de Apce, la asociación de promotores y constructores de Barcelona.
En 2008 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó vía Real Decreto una medida que evita a las compañías computar en sus cuentas anuales las pérdidas por deterioro relacionadas con inversiones inmobiliarias. La disposición adicional única de dicho Real Decreto indica que a “los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada (…) no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar”.
La normativa afectada por la disposición del Real Decreto son el artículo 327 del texto refundido de laLey de Sociedades de Capital, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido; y el artículo 2 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
La referida normativa dispone que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria. El artículo 363.1. se aplica a todo tipo de sociedades cuando el patrimonio neto queda por debajo del 50% del capital social, lo que supondría la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital.
El Real Decreto Ley 10/2008 se ha ido prorrogando sucesivamente (el Real Decreto del Gobierno Zapatero permitía dicho tratamiento contable sólo para los ejercicios 2008 y 2009). En el ejercicio 2011 se aprobó el Real Decreto Ley 9/2011, que igualmente permite que las bases imponibles negativas puedan ser compensadas, alargándose el período de compensación tres años.
El pasado 7 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2014 cuya disposición final séptima renovaba una vez más la medida del Gobierno Zapatero señalando que lo dispuesto será “de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”.
El actual Gobierno tiene hasta marzo para decidir si prorroga o no ese Real Decreto que ha impedido la desaparición de inmobiliarias. Fuentes consultadas por este diario en el Ministerio de Economía indicaron que ahora “no hay ninguna decisión tomada al respecto”, y apuntaron que la reforma de la Ley Concursal ha incluido supuestos para evitar igualmente la desaparición de empresas.
No obstante, la reforma concursal no sería suficiente para evitar la disolución de inmobiliarias, en opinión de Gómez-Pintado. “Ahora que el sector empieza a recuperarse sería un balón de oxígeno mantener el Real Decreto”, señala. “Más allá de renovarlo apoyaríamos que el Gobierno estudiara unafórmula que evitara la disolución de empresas que pueden ser viables”, añade el presidente de la asociación de promotores madrileños.
“Aunque es cierto que el sector vive ahora un cierto punto de inflexión”, comenta el director general de la asociación de promotores de Barcelona, Marc Torrent, “todavía no está suficientemente capitalizado para afrontar una no prórroga”. A pesar de la reforma concursal, “se trata también de evitar entrar en concurso”, añade.
De referencia obligada en las cuentas anuales
La referencia al Real Decreto Ley 10/2008 es constante en los informes anuales de las inmobiliarias. En el caso de las cotizadas, algunas han conseguido este año sanear en buena parte sus balances, la alusión a dicha normativa aparece en sus cuentas de 2013.
Colonial señalaba que su filial de suelo Asentia, a 31 de diciembre del pasado año, se encontraba en causa de disolución si el Real Decreto no era prorrogado. La compañía que tiene ahora como primer accionista a Villar Mir se ha desprendido este año de dicha filial.
Martinsa Fadesa indicaba que su patrimonio neto era negativo a finales de 2013, pero recordaba que la renovación del Real Decreto suspende la aplicación de la artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Quabit admitía en sus últimas cuentas que su patrimonio neto es negativo en 18,8 millones, pero que a efectos de la posible disolución había que considerar la normativa aprobada en 2008 por el Gobierno de Zapatero.
Reyal Urbis, en concurso de acreedores, registró en 2013 un patrimonio neto negativo de 429,9 millones “para el cómputo de lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. La compañía aludía también en su último informe financiero anual al Real Decreto 10/2008.
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