Un contribuyente que desee vender un bien adquirido antes del 1 de enero de 1995, probablemente su factura fiscal será mucho más reducida en el 2014 que en el 2015.
La reforma tributaria del Gobierno, que se está actualmente tramitando en el Parlamento, introduce novedades, más allá de la modificación de los tipos impositivos, entre ellas, cabe destacar la eliminación de las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento aplicables a las transmisiones de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Dicha modificación supone una tributación mucho más elevada con el previsible nuevo Impuesto Sobre la Renta (IRPF), que con el actual.
Una exención de los noventa
La situación implica a día de hoy, que aquellas ganancias obtenidas antes del 20 de enero de 2006 tienen unos porcentajes de reducción por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos, desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, y los porcentajes, dependiendo del elemento que se trate son 11,1 por ciento bienes inmuebles, 25 por ciento acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales y 14,28 para el resto de elementos.
Estas reducciones se suprimen con la redacción actual del proyecto de Ley que se está tramitado en la actualidad en el Parlamento. Ante ello es conveniente tener en cuenta que es mucho más ventajoso el sistema actual, para todas aquellas enajenaciones que se produzcan sobre bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Pero incluso, si la reforma mantuviera la corrección monetaria, la operación en 2015 supondría una cuota superior, así tendríamos un resultado de 117.525, en lugar de 200.000, y saldría una cuota de pago de 27.086 euros, frente a 11.020,75 del sistema actual.
El recorte de beneficios fiscales afecta a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puesto que desaparecen los coeficientes de corrección de la inflación y los de abatimiento, que permitían reducir una parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. Los coeficientes de actualización se aplican sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición.
Es de destacar que Hacienda tradicionalmente ha eludido la actualización del IRPF a los incrementos de la inflación, lo que ha supuesto una importante subida impositiva de hecho a lo largo de 20 años. La plusvalía por la que tendrán que pagar a Hacienda tributa al tipo del ahorro: entre el 20 y el 24 por ciento en el 2015 y entre el 19 y el 23 por ciento en 2016.
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