El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 (Rec. n.º 895/2013, ponente Sr. Arroyo Fiestas), por la que reconoce como condición resolutoria expresa de un contrato de compraventa de inmueble aquella que establece que “será motivo de resolución … El hecho de que por cualquier otro motivo la entidad [bancaria] acreedora no admitiese la subrogación de la compradora en la responsabilidad personal de préstamo.”

La Sala considera que esta cláusula cuenta “con cobertura legal el art. 1114 del Código Civil” y que, en virtud de la misma “las partes introducen un acontecimiento cuyo nacimiento genera la resolución del contrato.”

Los actores en el caso, compradores de la vivienda litigiosa, firmaron con la entidad vendedora y promotora de la misma, contrato privado de compraventa, en el que consta la siguiente cláusula: «TERCERA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA. (…) También será motivo de resolución, y objeto de la misma penalización: … c) El hecho de que por cualquier otro motivo la entidad acreedora no admitiese la subrogación de la compradora en la responsabilidad personal del préstamo (excepción hecha de la cancelación total del préstamo hipotecario por la compradora) … «.

Fuente: noticias.juridicas.com/

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