1) POR LA SEGURIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DE LAS PERSONAS. La norma reserva la
colegiación obligatoria para las profesiones que tienen relación con la salvaguarda de
intereses generales (entre los que se encuentran la protección del medio ambiente y del
entorno urbano), la protección de la salud y la seguridad física y jurídica de los
consumidores y usuarios. Los Administradores de Fincas colegiados cumplen con todos
estos requisitos y desarrollan una función social, al ser responsables del uso,
mantenimiento y rehabilitación de las viviendas, gestionando, a su vez, los recursos
económicos necesarios para ello.
2) POR LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBLIARIO Y DEL ENTORNO
URBANO. La actividad profesional del Administrador de Fincas colegiado tiene un
indudable interés general debido a que en España la vivienda es el principal bien material
de los ciudadanos y de sus familias, por lo que su control y regulación resulta necesario
para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y asimismo para garantizar un
adecuado mantenimiento de los edificios y de las ciudades.
3) POR LA REHABILITACIÓN. La desaparición de la colegiación obligatoria y la no
exigencia de titulación profesional para el ejercicio de esta actividad privaría a las
Administraciones Públicas competentes en políticas de vivienda (estatal, autonómica y
local) del único profesional que tiene el cometido de aplicarlas y tomar las medidas
necesarias para promover la implantación en los inmuebles administrados de las políticas y
actuaciones en materia de conservación, seguridad, accesibilidad, habitabilidad,
sostenibilidad y eficiencia energética en el ámbito inmobiliario, especialmente cuando una
de la principales medidas de impulso económico del país promovidas por el Gobierno es la
de fomentar la actividades de la rehabilitación y promover el ahorro energético. Conviene
recordar que los Administradores de Fincas tienen un conjunto de funciones que les
otorgan un papel vertebral en la ordenación de la política de vivienda en España y en el
ejercicio del derecho constitucional a la vivienda digna de los ciudadanos.
4) POR LAS MEJORAS LEGALES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. El Consejo General
y los Colegios de Administradores de Fincas han trabajado siempre para el conjunto de la
sociedad, formulando de manera permanente propuestas para mejorar los diferentes
aspectos legales que afectan en todo lo referente a la vivienda. Su principal aportación fue
la reforma de la Ley 8/1999 de Reforma de la Propiedad Horizontal en 1999, aprobada
unánimemente por el Parlamento y que fue fruto de la primera Iniciativa Legislativa
Popular que han aprobado las Cortes Generales en nuestra historia (apoyada por más de
800.000 ciudadanos según el cómputo oficial realizado por la Junta Electoral Central).
5) POR UNA TITULACIÓN PROFESIONAL, GARANTÍA PARA EL USUARIO. La
Administración de Fincas es, en la actualidad, una profesión titulada. El reconocimiento de
los estudios universitarios para el acceso a la profesión de Administrador de Fincas, a
través de un título oficial y homologable en todo el territorio español, proporciona las
debidas garantías académicas para el acceso a la profesión e incorporación colegial lo que
facilita el control de la actividad profesional
Fuente:www.cgcafe.org/
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