Entra en vigor el nuevo régimen de subastas voluntarias realizadas por Secretarios Judiciales y de subastas notariales

Hoy 15 de octubre entran el vigor los nuevos regímenes de subastas voluntarias a cargo de los Secretarios Judiciales y de subastas notariales, introducidos ambos por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (disposición final vigésima primera de dicha Ley).

Por su interés, reseñamos los aspectos más relevantes de ambos regímenes

Subastas a cargo de los Secretarios Judiciales
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo en su Título VII (artículos 108 a 111), el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales.

Esta innovación es consecuencia del nuevo papel asignado a los Secretarios Judiciales tras la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que preveía otorgar competencias al Secretario judicial en materia de jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales.

En concreto, dado que tanto los Secretarios judiciales como los Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial se les atribuye, de forma concurrente, además de la tramitación y resolución de determinados expedientes de sucesiones, la consignación de deudas pecuniarias y también las subastas voluntarias.

Antes de sintetizar brevemente el nuevo régimen de estas subastas, debemos recordar que, conforme a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que entró en vigor el pasado uno de octubre, los Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia (art. 440 LOPJ).

Fuente:NoticiasJuridicas.com


m1

Contacto